En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez realizado el calculo matemático y la dosimetría de la pena a imponer, se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, al ciudadano ALFREDO MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.837.183, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y USO D.....