En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Defensora Estudiantil adscrita a la Defensoría Escolar "UNA MANO AMIGA PARA LOS ESTUDIANTES" del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LÓPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-4.774.909 y V-15.500.052 respectivamente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario, la cual será libremente movilizada por su representante. Cúmplase.-