Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este Tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 290.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en Una (01) Única cuota fijada para el 21 de junio de 2013, la cual se materializó de manera conforme tal como se evidencia de la copia del cheque que riela en el folio 51 de la pieza 2 de 2 y de la diligencia suscrita por las partes en .....