Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209; por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba de TRES (3) AÑOS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse como se señaló supra en libertad, por lo que el mismo empezara a transcurrir.....