Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE SUSTITUYE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano LEOPOLDO DAVILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 22.933.015, conforme lo dispone el artículo 250, sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a lo dispuesto en decisión de fecha 28/04/04, signada con el Nº 699, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en la presentación los días martes de cada semana, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición d.....