La Ciudadana Midway Elidik Pérez Sano, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA ,en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., (antes COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A.), y parte demandada en el presente juicio mediante la cual convienen en la TRANSACCION. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, y ordena el archivo del expediente.