Visto que la imputada de autos se acogió al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con la ley; en consecuencia, se impone la pena inmediatamente a la adolescente XXXXXXXXXXX, la sanción de seis (6) meses de semi-libertad que deberá cumplir a partir de la fecha 09/10/2004, asistiendo todos los días sábados en horas de la mañana a la Biblioteca Pública ¿Simón Rodríguez¿ de esta ciudad, de conformidad con el artículo N° 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano , vigente. Por cuanto se produce sentencia definitiva en el presente proceso, deben cesar las medidas cautelares dictadas el 26 de enero de 2004. Igualmente se libró oficio a la Biblioteca Pública Simón Rodríguez, a los fines que la mencionada adolescente cumpliera en la referida institución, una labor social; sin embargo de esta información, fue recibido el oficio N° 548 de fecha 14/10/.....