Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE "LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO, que venia cumpliendo desde el día 06-11-2009 hasta el 06-11-2010, en el presente asunto seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Ultraje a funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del funcionario de la Policía del Estado Amazonas,