...todo lo cual hace que quien en este acto se pronuncia declare desechada la tacha interpuesta y, por tanto, su improcedencia, pues, como ya ha quedado dicho, la omisión observada por la parte formalizante no permite fijar los límites de esta controversia incidental y no es posible, ni siquiera con la aplicación del principio iura novit curia, subsumir los alegatos del formalizante en alguna de las causales señaladas, habida cuenta que ningún hecho específico ha sido narrado por éste, por lo que se desecha la tacha, y así se decide.