En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido durante la etapa de juicio una causa extintiva de la Acción Penal, Y no es necesaria la celebración del debate para hacerla.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Cúmplase.-