.../Visto el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este operador de justicia, toma como suyo el mismo y lo aplica al presente caso concreto, en virtud de la solicitud por parte del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, es a favor de un Órgano como se dijo anteriormente, pertenece al estado Venezolano, por lo cual se niega la solicitud de ejecución forzosa contentiva en el cobro de costas procesales a la parte perdidosa. Así se decide.
Se ordena revocar por contrario imperio los autos cursantes a los folios 179, 181, 183, 184, 186,187 y 191 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alba
Exp. Civil Nº 2009-1562--
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