Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la Defensa y a favor del imputado Hernando Azabache Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.691. SEGUNDO: ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituirla por la presentación de una CAUCIÓN ECONOMICA fijada por el monto equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, así como la obligación de presentarse ante este tribunal cada 15 días y la prohibición de salida del país, debiendo en consecuencia presentar DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.