este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, procede en esta misma fecha a Ejecutar a el presente Fallo, de conformidad con el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.