En la referida Audiencia ,este Tribunal de ejecución emitió en esa oportunidad el consiguiente pronunciamiento, decretando EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho (8) meses impuesta al Adolescente MI, a la que fue condenado por la comisión del delito de extorsión en calidad de cómplice, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ,ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano ya mencionado,