Se declaró la incompetencia por la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009; y se declinó la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas