PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, a petición de la ciudadana MARIA EMMA HAY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20,436.301, en su carácter de hermana mayor del referido niño, domiciliada en la Calle Atabapo, diagonal al Consultorio del Dr. Eduardo Torres, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. En consecuencia, la ciudadana MARIA EMMA HAY ORTIZ, ya identificada, a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del niño antes mencionado, por lo cual se le informa que tiene el deber de garant.....