este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado Glendys Pirela, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO mediante la cual amparándose en lo establecido en el articulo 44 en su primer aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley procesal, requiere que se le otorgue la libertad a su defendido otorgándole unas Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la actualidad se mantienen vigente lo supuestos que fundamentaron dicha medida privativa de libertad.