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Por las razones que anteceden, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario Tránsito y Bancario de fecha 20 de junio de 2.007, donde anuló la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.006 y el mismo ordenó hacer nuevo pronunciamiento sobre los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar de secuestro, es decir, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, este Tribunal, niega la solicitud de la medida cautelar de secuestro, por cuanto los requisitos que exige el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil no fueron demostrado de manera concurrente.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte perdidosa en la presente incidencia de conformida.....