...declara: Primero: la reanudación de la causa, en los términos aquí expuestos; Segundo: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida a la acumulación de pretensiones prohibida por la ley, visto que tal defecto ha sido subsanado por la parte. Tercero: Notifíquese a las partes, a los fines de la continuación de la causa, una vez que conste en autos la ultima consignación de la notificación que de esta decisión se haga a las partes, tal como lo prevé el articulo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.