Dado que, se evidencia de las actas que no ha sido posible hacer comparecer al penado de autos al Tribunal para verificar el cumplimiento de las antes señaladas condiciones, ni para imponerlo de la acumulación de causas y así poder determinar si es procedente la acumulación de penas, es por lo que se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al penado FELIX CONDE AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.137, natural de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, soltero, obrero, hijo de Félix Desiderio Conde Amazonas (f), y de Rosalía Amazonas Conde(f), domiciliado en Barrio 5 de Julio, Casa N° 2, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, a los organismos de seguridad del estado a quien se le indicará el lugar de ubicación del mismo y quienes pondrán a la orden de este tribunal al mismo una vez que sea detenido. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa. Líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión.
Publíquese, re.....