este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JAIME GREGORIO RONDON CORTEZ, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, en la modalidad de Riña, previsto en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 en su segundo aparte y 422 en su segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Martínez López; por considerar quien aquí decide que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de la .....