DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia al ciudadanos DUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, indocumentado y ALFONSO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V 15.500.262, llenando así los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de conformidad con el articulo 405 del Código Penal , SEGUNDO: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DUGLAS GOMEZ CHIPIAJE, .....