En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA: PEDRO CHIPIAJE REYES y CARLOS CHIPIAJE REYES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem; a cumplir la condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, en perjuicio del ciudadano LIBERDO BARRERA REYES (hoy occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem, en concordancia con los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide, Notifíquese, Publíquese, regístrese.- Cúmplase.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgad.....