DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Edita Frontado, en el sentido que se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre JAVIER GUILLERMO OSPINA, antes identificado y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al acusado de autos. Por cuanto la anterior decisión fue dictada en audiencia pública con la presencia de las partes, en consecuencia las mismas quedaron notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístr.....