Se declaró inadmisible el interdicto de obra nueva incoado por la ciudadana MIGDALIA YNES GONZALEZ LOPEZ, en contra de la ciudadana SOILA ROSA LUNA JIMENEZ, por no encuadrar el supuesto de hecho alegado por la accionante en el artículo 785 del Código Civil, que consagra las condiciones que deben concurrir para que pueda demandarse el interdicto prohibitivo que contempla, y siendo que el procedimiento instado es de carácter sumario, y hasta cautelar para algunos, razón por la cual la correcta alegación de los extremos fácticos y las probanzas pertinentes deben ser aportadas con la demanda misma.