En el presente caso al imputado se le inculpa de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en el Código Penal, siendo que este comporta una pena; el delito en cuestión es un delito en el cual existe una turbación del orden publico, por el daño inmediato que produce, ya que ofende a toda la estructura social debilita la opinión del publico respecto de su seguridad. En consecuencia, lo mas ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE ALEJANDRO RAMON NIETO, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 277 del C.....