DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente demandante.
SEGUNDO: CON LUGAR, la prescripción de la acción alegada por la Procuraduría General del estado Amazonas.
TERCERO: SE MODIFICA el fallo del Tribunal Ad quo, con respecto a la Prerrogativas Procesales de las Fundaciones.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días de enero 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
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