Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANK MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.545, en consecuencia se condena al demandado a pagar las mensualidades atrasadas hasta la presente fecha en la forma en que a continuación se detalla:
1.- La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de DIEZ (10) mensualidades atrasadas desde el mes de marzo de 2006 a diciembre de 2006, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una.
2.- Los intereses moratorios acumulados hasta la presente fecha calculados a la rata anual del 12%, conforme lo establece el artículo 374 de la Ley.....