Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes_______________________; a quienes se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del los Ciudadanos MARQUEZ CAMICO WILLIAM TEODORO, VARGAS TOVAR JOSE GREGORIO y TENEUS ARMAS JUAN CARLOS; en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, cuando funcionarios adscri.....