y en virtud de lo expuesto este Juzgado otorgo un lapso de noventa (90) días para la realización de la cerca. Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de febrero del presente año la ciudadana Ligia Margarita Rattia, anteriormente identificada, manifestó de manera verbal que la parte demandante no ha dado cumplimiento con lo ordenado. En consecuencia a fin de garantizar el principio de celeridad y certeza procesal, este Tribunal ordena notificar a la parte accionante y a su Representante Judicial para que den fiel cumplimiento a lo acordado, a la brevedad posible. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-