Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CAMILO ANTONIO RONDON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.566.123, de este domicilio y JUDIT DE JESÚS, SÁNCHEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.554.201, debidamente asistidos en éste acto por el Abogado, DANIEL JOSE GUEVARA GUERRA, Defensor Publico Segundo Agrario con Competencia Indígena del Estado Amazonas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.263, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.