DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19, 64 penúltimo aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de velar los Principios y Garantías Constitucionales, y en aras del cumplimiento del debido proceso y de la Tutela Judicial efectiva, no acoge la calificación jurídica presentada por el representante del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal vigente y 281 Ejusdem. Y este Juzgado cambia provisionalmente la calificación Jurídica por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMAS DE REGLAMENTO previsto y sancionado en los artículos 409 .....