DISPOSITIVA
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no modificó la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 17 de Junio de 2007, por otra menos gravosa a favor del ciudadano, Welter Rodríguez Runnells, a quien se le sigue la causa N° XP01-P-2007-000568, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto se requiere mayor información ya que los datos aportados son insuficientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal. Así se decidió.-
Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente. Déjese Copia. Cúmp.....