ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 452 del Código Penal, concatenado con en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, y recabar elementos de convicción, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiv.....