En consecuencia, por las razones que anteceden es por lo QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Ordena ratificar la captura de fecha 27/01/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: Policía del Estado Amazonas, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Amazonas, además de ello que .....