En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objetos del proceso no se realizaron, ya que no existen elementos de convicción que permiten sustentar la existencia del delito de amenaza o violencia psicológica, delitos imputados al ciudadano HECTOR JOSE MEZA, de nacionalidad venezolano, nacido en Valle La Pascua- Estado Guárico, fecha de nacimiento 01-04-65, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.422.080, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, sector barrio ajuro, casa s/n, frente al Abasto "Migdalia", Puerto Ayacucho ¿ Estado Amazonas; por estar incurso en uno de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previst.....