Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa de los imputados de autos, por los mismo motivos por los cuales se ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Ministerio Público en contra ciudadanos MAGDALENA MOLINA GUARNIZO, C.I. E-40.373.649, DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, C.I. E-86.072.112, KARLA ROBERSYS RAMIREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Venezolana Nº 20.721.334 y JHON HAROLD VARGAS CERON CI.E 86.079.821, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PRECURSORES Y SOLVENTES previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con respecto a este tipo penal se suma el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7, al igual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de.....