Por lo cual describe el defecto, individualiza el acto viciado, al igual que los conexos o dependientes del mismo, y señala cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propone una solución, la cual es la reposición de la causa al estado de nueva fijación de la Audiencia Preliminar.
Igualmente, nos habla el
¿¿Artículo 194. CONVALIDACIÓN
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedan convalidados:
1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento;
2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;
3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad¿¿(Subrayado y destacado del Tribunal).-
Y se evidencia que existiendo violación al Derecho de la Defensa del imputado de marras, se trata de nulidad absoluta, no siendo posible, entonces, la convalidación del acto.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, y en estricto apego a la .....