Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Satisfechos los supuestos señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica la aprehensión como flagrante la aprehensión de los imputados BORRERO OCAMPO JOSE HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.830.150, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil casado, profesión y oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización San Enrrique, tercera calle con segunda transversal, de 47 años de edad, donde nació en fecha 23/06/1963, de profesión u oficio Comerciante, número telefónico 04161762321 y GUZMAN PERDOMO REINALDO FLORENTINO, titular de la cédula de identidad Nº15.929.876, natural de Caracas, distrito Capital, estado Civil Casado, Profesión u oficio transpor.....