PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley que rige la materia, por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: IDENTIDAD RESERVADA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-09, cuando el progenitor de la víctima denunció por ante los organismos policiales el abuso sexual cometido contra su hija de 8 años de edad. SEGUNDO: Se Decretó al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) La practica de un informe psico-social por ante el equipo multidisc.....