En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado SIMON ANTONIO LUGO GIL, plenamente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte concatenado con la agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección para del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.