ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Revoca la Medidad Cautelar de conformidad con el articulo 262 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la Aprehensión del ciudadano Rubén Darío Ponare por haber violado unas de las Condiciones impuestas en el momento de serle acordadas las Medidas Cautelares. Quedando los presentes notificados en este acto Librese las Boletas de Aprehensión