Se declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: ANA ESPERANZA YEPES DE FERDINAND y WILLIAN FERDINAND MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.- 14.565.032 y 3.731.365, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asentado bajo el acta Nº 45, de fecha veinticinco (25) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños.