Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (articulo 65 LOPNA), venezolano, natural de Caracas, nacido el día 14-09-92, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.030.310, de profesión estudiante de 6to grado en la Unidad Educativa Bolivariana ubicada en ___ del Estado Amazonas, residenciado en el Estado Amazonas, hijo de ___ (v), quien trabaja en el Ambulatorio de Provincial, teléfono ___ y ___ (v), por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....