Acuerda el cese de las medidas cautelares dictadas al imputado anteriormente mencionado, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima, ni al lugar en donde esta se encuentre, ni agredirla a ella y a su grupo familiar verbal ni físicamente, sometimiento a evaluaciones psicológicas y la obligación de presentarse ante la sede del Ministerio Público los lunes de cada semana; se acuerda dejar sin efecto la convocatoria para la audiencia de juicio oral y público fijada para el día 16 de junio de 2004; asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal