En cuanto al demandante PEDRO ANTONIO GARCÍA DIAZ, ya identificado, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, solo en lo que respecta al referido trabajador, de conformidad con los artículos 49 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA