Por todos los razonamientos expuestos, ésta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad N V- 5.679.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 34.854. y el Abogado ALIRIO CAMPOS MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.469.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 221.305, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DANOVER PLUTARCO RINCON CARDENA, titular de la Cédula de Identidad N V-25.634.795, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 01 de Junio de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en.....