Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15JUL12), en armonía a lo establecido en los artículos 321 y 318.1 segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARANA TOVAR MARCO ROSALIO, titular de la cédula de identidad N° 10921858, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio las Guacharacas I, en esta Ciudad e Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.