Por todas las razones precedentes expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil decide:
PRIMERO: CON LUGAR la acción propuesta por la ciudadana MAURA MARINA CAMICO contra MIRNA MARGARITA ARAGUA, ambas plenamente identificadas en autos, por Cumplimiento de Contrato. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
SEGUNDO: se condena a la demandada a entregar el inmueble a la demandante el cual es el objeto del contrato bilateral contraído entre las dos partes libre de personas y cosas.
CUARTO: queda reconocido el pago de la suma UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,oo), que la demandante pagó a la demandada como parte del precio de venta del inmueble.
QUINTO: se ordena a la demandada, en el momento de la ejecución de .....