..."A tal efecto se observa que para la procedencia de las medidas preventivas del Libro Tercero Título I, Capítulo I, del procedimiento cautelar y de otras incidencias del Código de Procedimiento Civil, se establece que los requisitos para su decreto deben ser demostrados de forma concurrentes, no habiendo demostrado la parte actora el segundo de los requisitos como lo es el (periculum in mora), en consecuencia se declara improcedente la solicitud de medida preventiva de secuestro fundamentada en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
UNICO
Este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Civil, declara: improcedente la medida cautelar. ASI SE DECIDE.
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